Tormenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
L as ministra Yasmín Esquivel Mossa sostiene que “la Constitución no es impugnable”, ante consultas planteadas a la SCJN por jueces y magistrados.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama lo tienen claro: “La Constitución no es impugnable”, en respuesta a las consultas planteadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por parte de jueces y magistrados que se han manifestado en contra de la reforma al Poder Judicial aprobada recientemente por el Congreso mexicano.
Las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama argumentaron en la sesión de Pleno de la Corte de este jueves 3 de octubre que la petición de los solicitantes rebasa las atribuciones de la SCJN para velar por la autonomía e independencia del PJF.
Esquivel Mossa expuso que “en primer lugar, las personas solicitantes son jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, quienes se ostentan como expertos en derecho y sustentaron su pretensión en una norma que no encierra la atribución que permita a la Corte el análisis de una reforma constitucional”.
Por lo tanto –siguió la ministra- “mal haríamos en variar el apoyo jurídico que expresamente señalaron en su escrito, por el riesgo que significa modificarlo que con voluntad plena quisieron plantear como profesionales del derecho”.
Pero fue más allá la experimentada ministra, porque dijo que la solicitud se presentó antes de la promulgación de la reforma judicial y su pretensión consiste en declarar su nulidad; por lo que debe declararse improcedente al haberse consumado en forma irreparable el decreto, ya que no podrían analizar lo planteado por los solicitantes sin afectar necesariamente los actos que ya se consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma.
En definitiva, la ministra sostuvo que, de conformidad con precedentes de la SCJN, el asunto es improcedente, pues el texto de la Constitución no es impugnable, partiendo de la idea de que las normas emitidas por el Poder Reformador no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la propia Constitución ni en alguna otra ley secundaria.